LEGISLACIÓN SOBRE SILLAS DE RUEDAS CON MOTOR ELÉCTRICO
Las sillas de ruedas con motor eléctrico, o también llamadas sillas de ruedas eléctricas, son actualmente las sillas más demandadas para las personas con alguna discapacidad temporal o permanente. Ya que son muy útiles en usuarios que han visto mermada su movilidad o se cansan en exceso al utilizar una silla manual.
Aunque su precio sea superior, muchas personas las prefieren frente a las manuales, por muchos contrapuntos: más facilidad, más rapidez, más comodidad y menos esfuerzo al no tener que empujar con los brazos.
Es por ello que hoy os queremos solucionar una duda que tienen muchas personas al comprarse una silla de ruedas eléctrica: ¿Es necesario tener un permiso de circulación?, ¿puedes moverte por aceras peatonales?, o ¿Se necesita un seguro para usarlo? Desde Prim Establecimientos Ortopédicos os lo revelamos:
-
¿POR DÓNDE PUEDO TRANSITAR?
Al disponer de un motor, sería lógico tratarlo como un vehículo, pero según lo establece el Anexo I de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La persona que circule en una silla de ruedas con o sin motor es considerado un peatón y no un conductor.
Pero, ¿sería correcto transitar por la acera? La respuesta es sí, es más estarías obligado a ir por la zona peatonal. Eso sí, cuando la zona peatonal no esté adaptada para una silla de ruedas, podrás transitar por el arcén o calzada sin entorpecer a otros vehículos. Y siempre circulando en la zona derecha, obedeciendo las señales generales de los demás conductores. Pero queda prohibida su circulación en autopistas y autovías.
Un detalle a tener en cuenta, es que si la persona que utiliza la silla de ruedas eléctrica no es discapacitada, se le considera un conductor y no un peatón. Por lo que tendría prohibido circular por la acera o zona peatonal.
-
¿ES NECESARIO UN PERMISO DE CIRCULACIÓN O SEGURO?
Al ser una silla de ruedas, está clasificada como material sanitario, y aunque disponga de un motor eléctrico, no necesita permiso de circulación ni seguro obligatorio. Aunque en este último caso puede contratar uno de forma voluntaria.
Pero pueden hacerle una prueba de alcoholemia si el agente lo determina, en el caso de estar implicado en un accidente.
Desde Prim clínicas ortopédicas somos especialistas en todo tipo de productos de ortopedia, contamos con alquiler de ciertos productos ortopédicos cómo sillas de ruedas, andadores o camas articulares.
Nos puedes encontrar en nuestras clínicas físicas en Madrid, A Coruña, Ourense, Santiago de Compostela y Vigo. No dudes en contactar o visitarnos, estaremos encantados de poder ayudarle.